viernes, 8 de mayo de 2009

Repercución del pedido de referendum a Aguas de Salta

FM Alba - 07/05/2009.- En relación al referendum sobre Aguas de Salta presentado por el candidato a Diputado Nacional Diego Saravia en el Concejo Deliberante de Salta, redistribuimos para conocimiento de todos y todas el proyecto de igual intención aprobado en Tartagal.

Parte de la Ordenanza transcribimos textualmente:

VISTO:
Lo previsto en el art. 136 de la Carta Orgánica Municipal ley Nº 6.555, y..

CONSIDERANDO:


Que la democracia es, como se conoce popularmente, la forma de gobierno en donde el poder reside en el pueblo, definición que connota que la soberanía reside en la Ciudadanía.

Que la democracia no es sólo una forma de organización del poder basada en el autogobierno del pueblo, sino un orden social destinado a realizar la plena personalidad del ser humano, “cuyos componentes esenciales son definidos e indubitables: estado de derecho, división de poderes, elecciones libre y justas para escoger a los gobernantes, pluralidad de partidos políticos, alternancia en el poder, libertad de expresión y libertad de prensa, libre asociación de los ciudadanos con fines políticos, vigencia y respeto de los derechos humanos”.

(.....)

Que a través de la consulta popular, sin ninguna duda, la comunidad de Tartagal tendrá la oportunidad de ejercer un control político sobre la actividad de gobierno de la provincia en referencia a un tema tan sensible como la prestación del servicio publico del suministro del agua, servicio que nunca puede estar subordinado a la renta que pueda obtener la Empresa Aguas de Salta.

Que la ciudadanía tiene todo el derecho de controlar que la gestión estatal de gobierno se desarrolle encuadrada en las normas constitucionales, legales y reglamentarias y sobre todo que se cumplimenten los objetivos necesarios para lograr una mejor calidad de vida de los ciudadanos

Que en definitiva el Concejo Deliberante de Tartagal, en ejercicio de la plena autonomía institucional y política del Estado Municipal, resaltado su importancia como sustento de la democracia y del sistema representativo, en virtud de lo previsto en el artículo 29, inc. 14 de la Ley Nº 6.555, y atendiendo a la indefensión del ciudadano ante el deficiente servicio que presta la empresa concesionaria, convoca a esta consulta popular a los fines de que el pueblo de Tartagal exprese su soberana opinión sobre esta política de estado.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE TARTAGAL
ORDENA

ARTICULO 1º) CONVOQUESE A CONSULTA POPULAR A LOS EFECTOS DE QUE EL CUERPO ELECTORAL DEL PUEBLO DE TARTAGAL, A TRAVES DEL ACTO ELECCIONARIO CORRESPONDIENTE, MANIFIESTE SU SOBERANA OPNION SOBRE LA CONTINUIDAD O NO DE LA EMPRESA AGUAS DE SALTA COMO PRESTADORA DEL SERVICIO PUBLICO DEL SUMINISTRO DEL AGUA Y RECOLECCION DE LIQUIDOS CLOACALES EN EL TERRITORIO DEL ESTADO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TARTAGAL.

ARTICULO 2º) FACULTESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL A REGLAMENTAR LA CONVOCATARIA ELECTORAL EN UN TODO DE ACUERDO A LO PREVISTO EN LA LEY Nº 6.555, FIJANDO EL DIA DE REALIZACION DEL ACTO ELECTORAL DENTRO DE LO CIENTO VEINTE DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA.

ARTICULO 3º) DE FORMA.

Marcha Mundial por la Paz y la No Violencia

Prensa Oficialista

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